viernes, 27 de julio de 2018

UN CAMBIO LEGAL


La situación actual de la Educación Inicial en el Ecuador es producto de una serie de decisiones de política pública y de cambio en el imaginario colectivo respecto a la crianza de los hijos en la primera infancia.

Veamos:








CONSTITUCIÓN
Ya en la Constitución de 2008 se reconoce a los niños y niñas menores de seis años como un grupo de atención prioritaria, y a la Educación Inicial como el primer nivel del proceso educativo.





• EL PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013 – 2017
plantea las “políticas de la primera infancia para el desarrollo integral como una prioridad de la política pública […] El desafío actual es fortalecer la estrategia de desarrollo integral de la primera infancia, tanto en el cuidado prenatal como en el desarrollo temprano (hasta los 36 meses de edad) y en la educación inicial (entre 3 y 4 años de edad), que son las etapas que condicionan el desarrollo futuro de la persona”.


 • LOEI

 En la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en marzo de 2011 se determina que:
“La Educación Inicial es corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado con la atención de los programas públicos y privados relacionados con la protección de la primera infancia” (LOEI, art. 40).










En el mismo artículo se establece que la Educación Inicial es un “proceso de acompañamiento al desarrollo integral” del niño que respeta su “ritmo propio de crecimiento  y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas”. Dicha declaratoria define las características de un proceso de Educación Inicial adecuado, cuyo objetivo es el desarrollo integral del niño a través del juego.






EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LOEI Y SU CAPITULO TERCERO

En el artículo 27, determina que el nivel de Educación Inicial consta de dos subniveles:  
  •  Inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres años de edad; 
  •  Inicial 2 que comprende a infantes de tres a cinco años de edad,

Lo que permite que en el diseño curricular se expliciten aprendizajes según las características de los niños en cada uno de los subniveles, considerando las diversidades lingüísticas y culturales





• EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2003.

Establece en el artículo 37 numeral 4 que el Estado debe garantizar el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, para lo cual se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos.













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