Veamos:
• CONSTITUCIÓN
Ya en la Constitución de 2008 se reconoce a los niños y niñas menores de seis años como un grupo de atención prioritaria, y a la Educación Inicial como el primer nivel del proceso educativo.
Ya en la Constitución de 2008 se reconoce a los niños y niñas menores de seis años como un grupo de atención prioritaria, y a la Educación Inicial como el primer nivel del proceso educativo.
• EL PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2013 – 2017
plantea
las “políticas de la primera infancia para el desarrollo integral como una
prioridad de la política pública […] El desafío actual es fortalecer la
estrategia de desarrollo integral de la primera infancia, tanto en el cuidado
prenatal como en el desarrollo temprano (hasta los 36 meses de edad) y en la
educación inicial (entre 3 y 4 años de edad), que son las etapas que
condicionan el desarrollo futuro de la persona”.
• LOEI
En la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en marzo de 2011 se determina que:
“La Educación Inicial es corresponsabilidad
de la familia, la
comunidad y el Estado con la
atención de los programas públicos
y privados relacionados con
la protección de la primera infancia”
(LOEI, art. 40).En el mismo artículo se establece que la Educación Inicial es un “proceso de acompañamiento al desarrollo integral” del niño que respeta su “ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas”. Dicha declaratoria define las características de un proceso de Educación Inicial adecuado, cuyo objetivo es el desarrollo integral del niño a través del juego.
• EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LOEI Y SU CAPITULO TERCERO
En el artículo 27, determina que el nivel de Educación
Inicial consta de dos subniveles:
- Inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres años de edad;
- Inicial 2 que comprende a infantes de tres a cinco años de edad,
Lo que permite que en el diseño curricular se expliciten aprendizajes
según las características de los niños en cada uno de los subniveles,
considerando las diversidades lingüísticas y culturales
• EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2003.
Establece en el
artículo 37 numeral 4 que el Estado debe garantizar el acceso efectivo a la
educación inicial de cero a cinco años, para lo cual se desarrollarán programas
y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los
educandos.

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